Protección de Software

La protección y explotación de los programas de ordenador, el software.

Tenemos que considerar la protección hacia dentro, en la fase de creación y la protección hacia fuera a la hora de comercializar.

Una de las cuestiones más relevantes a la hora de proteger el software es determinar quién es el titular de los derechos, bien sea una persona física o una persona jurídica y definir la cuestión en los casos de relaciones contractuales laborales.

En principio, el software es una obra de propiedad intelectual que no puede ser objeto de patente como invención, aunque existen excepciones cuando pueda ir íntimamente vinculado con el hardware.

Protección de Marcas y Diseños

La marca es la representación que facilita conocer y reconocer tu empresa para que sea elegida y recordada por tu mercado potencial. Te distingue de la competencia. En muchos supuestos es el activo más valioso de la empresa y, por tanto, la clave de éxito.

Protección de Software

Una de las cuestiones más relevantes a la hora de proteger el software es determinar quién es el titular de los derechos, bien sea una persona física o una persona jurídica y definir la cuestión en los casos de relaciones contractuales laborales.

Ideas y Secreto Empresarial

El Know How o “saber hacer” propio de cada organización o de determinadas invenciones es un activo intangible que se puede y debe proteger, siendo posible su explotación mediante la configuración del secreto empresarial.

Autor y Propiedad Intelectual

La creatividad debe ser reconocida y protegida. El derecho de autor comprende los derechos de los creadores sobre sus obras: música, literatura, pintura, escultura, cine, programas informáticos, bases de datos, creatividades, dibujos, mapas…

Compliance Tecnológico: RGPD y ePrivacy

El progresivo avance tecnológico, su implantación y uso en la sociedad y en los procedimientos empresariales hacen una necesidad la gestión de los riesgos tecnológicos.

Para su comercialización podremos protegerlo:

  • Bajo registro de propiedad intelectual.
  • Con un contrato Escrow de código fuente y depósito notarial.
  • Como patente en caso de que se pueda incluir dentro de una invención de hardware.
  • Como secreto empresarial / Industrial.

La Explotación se podrá realizar mediante:

  • Licencias (y tipo de licencias a casi infinitas). Lo alquilo.
  • Cesión. Lo vendo.
  • Transferencia de tecnología. Lo vendo junto con el Know How o saber hacer.

Servicios que ofrecemos

Soluteca es un despacho especializado en el asesoramiento legal de empresas con modelos de negocio de base tecnológica, proyectos innovadores o en proceso de transformación digital.

1. Protección de Marcas y Diseños

La marca es la representación que facilita conocer y reconocer tu empresa para que sea elegida y recordada por tu mercado potencial. Te distingue de la competencia. En muchos supuestos es el activo más valioso de la empresa y, por tanto, la clave de éxito.

2. Protección de Software

Una de las cuestiones más relevantes a la hora de proteger el software es determinar quién es el titular de los derechos, bien sea una persona física o una persona jurídica y definir la cuestión en los casos de relaciones contractuales laborales.

3. Ideas y Secreto Empresarial

El Know How o “saber hacer” propio de cada organización o de determinadas invenciones es un activo intangible que se puede y debe proteger, siendo posible su explotación mediante la configuración del secreto empresarial.

4. Autor y Propiedad Intelectual

La creatividad debe ser reconocida y protegida. El derecho de autor comprende los derechos de los creadores sobre sus obras: música, literatura, pintura, escultura, cine, programas informáticos, bases de datos, creatividades, dibujos, mapas…

5. Compliance Tecnológico: RGPD y ePrivacy

El progresivo avance tecnológico, su implantación y uso en la sociedad y en los procedimientos empresariales hacen una necesidad la gestión de los riesgos tecnológicos.

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